REFORMA A LA NOM 051 ETIQUETADO

REFORMA A LA NOM 051 ETIQUETADO

Es preciso comenzar diciendo que el día 27 de marzo de 2020 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 (“NOM”).

El objeto de ésta NOM es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, comercializado en territorio nacional, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.

Los productos preenvasados son los alimentos y bebidas no alcohólicas que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente

Los Productos preenvasados que contengan sellos y leyendas precautorias que contengan exceso de calorías, grasas trans o saturadas y azúcares, así como cafeína y edulcorantes, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Colocar sellos octagonales, en blanco y negro, en la parte superior derecha de los envases de todos aquellos alimentos y bebidas que conforme a la NOM contengan exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.
  • Incluir en el sistema de etiquetado leyendas precautorias en mayúsculas que adviertan sobre el contenido de cafeína y edulcorantes en los productos.
  • Abstenerse de incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.
  • Abstenerse de declarar las propiedades nutrimentales y saludables en los alimentos y bebidas que correspondan.

Así mismo, los Productos preenvasados que contengan productos de imitación no deben hacer uso de las palabras tales como “tipo”, “estilo” o algún otro término similar, en la denominación del mismo o dentro de la etiqueta, también se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que pueden causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes

La nueva NOM 051 señala que los siguientes alimentos e ingredientes pueden causar hipersensibilidad y deben declararse siempre: cereales con gluten, huevos, sus productos y derivados, crustáceos y sus productos, pescado y sus productos, moluscos y sus productos, cacahuates, soya, leche y derivados lácteos, nueces de árboles y sulfito en concentraciones mayores a 10 mg/kg o más.

Es de destacarse que los Productos preenvasados deben indicar en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto. En el caso de los productos importados, el nombre y domicilio del importador, en ambos casos, puede incluirse la expresión fabricado o envasado por o para”, seguido por el nombre y domicilio.

Es importante hablar de que el Producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria referida en la NOM en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español.

La NOM entrará en vigor en dos etapas: La primera a partir del 1° de octubre de 2020: abarca el establecimiento del sistema de etiquetado frontal, a través de la colocación de los sellos y leyendas precautorias y la segunda, a partir del 1° de abril de 2021: para el resto de las disposiciones de la NOM.

Todo lo anterior trae implicaciones importantes para los derechos de propiedad intelectual de los titulares de marcas, ya que si contaban con un personaje o su marca contenía en el logotipo alguna caricatura o similar, esto ya no podrá asociarse con productos consumibles que contengan exceso de calorías, azúcar, sodio o grasas y ningún producto puede incitar a su consumo o valerse de celebridades, personajes o caricaturas para lograr asociar esto. La marcas se encuentran vulneradas en sus principios más básicos y tendrán que replantearse la forma en la que se conducirá su empaquetado y publicidad de hoy en adelante.


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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia en derecho corporativo y propiedad intelectual