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Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

24 septiembre, 2026

Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Dentro de la propiedad industrial, proteger la creatividad y las mejoras técnicas es clave para asegurar la exclusividad y el crecimiento comercial. Estos registros se llevan a cabo a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), quien es la entidad gubernamental autorizada para conceder estos registros en México, otorgando derechos exclusivos dentro del territorio nacional por un tiempo determinado.

A continuación, te explicamos en qué consisten dos de las figuras de protección más importantes para creadores e innovadores: los Modelos de Utilidad y los Diseños Industriales.

1. Modelos de Utilidad

¿Qué es un Modelo de Utilidad?

De acuerdo con el Artículo 59 de la Ley Federal de Protección  a la Propiedad Industrial, LFPPI, los modelos de utilidad son objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan:

  • Una función diferente respecto de las partes que lo integran.
  • Ventajas en cuanto a su utilidad.

Para ser registrables, la ley establece que los modelos de utilidad deben ser:

  • Nuevos.
  • Susceptibles de aplicación industrial.

Y cuentan con una vigencia de 15 años.

 2. Diseños Industriales

¿Qué es un Diseño Industrial?

Con base en el Artículo 66 de la LFPPI, los diseños industriales comprenden:

  1. Dibujos Industriales: Toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación para darle un aspecto peculiar y propio (líneas/patrones bidimensionales).
  2. Modelos Industriales: Toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé una apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Según la ley un diseño industrial debe ser:

  • Nuevo, fruto de una creación independiente que difiera en grado significativo de diseños conocidos.
  • Ningún otro diseño idéntico debió hacerse público antes de la fecha de presentación o prioridad.
  • La impresión general debe diferir de la producida por cualquier otro diseño conocido.
  • Susceptible de aplicación industrial.

De acuerdo con la ley, la protección se otorga por periodos de 5 años renovables hasta un máximo de 25 años.

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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana. Experiencia en propiedad intelectual y derecho corporativo.

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