DELITOS COMUNES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

DELITOS COMUNES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

EVITA QUE TE SANCIONEN

 

Para que el IMPI pueda proceder a infraccionar o sancionar algún delito contra la propiedad industrial, es necesario que el procedimiento se rija conforme lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial, realizando en primer lugar una inspección que se basara en el requerimiento de informes y datos, así como de una visita de inspección, en caso de que no sea necesario realizar la visita, se le informará al presunto infractor las razones de la posible sanción y se le otorgará un plazo de diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Son consideradas como infracciones administrativas, sólo por mencionar algunas:
  • Realizar cualquier acto que contravenga los buenos usos y costumbres de la industria, comercio y servicios que sean considerados como prácticas desleales.
  • Fingir que se posee la patente de algún producto, ya sea porque ésta caducó o porque fue declarada nula.
  • Hacer circular productos bajo una marca sin que realmente se encuentren registrados.
  • Utilizar una marca parecida a una que se encuentre registrada y con productos similares.
  • Usar, sin consentimiento, una marca.
  • Utilizar procesos patentados, sin consentimiento.
  • Imitar diseños industriales que ya se encuentren registrados.
  • Impedir el acceso cuando de visita de inspección se trate.
  • No proporcionar la información que el Instituto haya solicitado.
Dichas infracciones se sancionarán dependiendo la gravedad de las mismas:
  • Puede ser por multa, con importe de veinte mil días de salario mínimo o multa adicional, de quinientos días de salario mínimo por cada día que persista la infracción.
  • Se puede clausura temporalmente hasta por noventa días o puede ser una clausura definitiva.
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas.
  • Además de la indemnización por daños y perjuicios.
Respecto a los considerados como delitos, encontramos:
  • Reincidir en la comisión de alguna conducta que haya sido motivo de sanción administrativa, cuando ésta ya haya quedado firme.
  • Falsificar dolosamente con fines comerciales, alguna marca que se encuentre protegida por la ley.
  • Producir, almacenar o introducir al país, algún objeto que ostente falsificación de marcas protegidas.
  • La revelación de secretos industriales.
  • Apoderarse de un secreto industrial sin el consentimiento correspondiente para revelarlo a un tercero.
  • Usar la información de un secreto industrial para obtener un beneficio económico o para causar un perjuicio a aquel que guarde el secreto industrial.

A diferencia de las sanciones administrativas, mismas que podrán ser perseguidas por oficio o a petición de parte, los delitos se perseguirán por querella de parte ofendida.

Las sanciones que se impondrán a los delitos serán las siguientes:

  • Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo.
  • Pago de los daños y perjuicios sufridos por la comisión de estos delitos.

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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia en derecho corporativo y propiedad intelectual