DECLARACIÓN DE USO DE MARCA, ¿ES OBLIGATORIO?

DECLARACIÓN DE USO DE MARCA, ¿ES OBLIGATORIO?

Derivado de las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 18 mayo de 2018, con entrada en vigor a partir del 10 de agosto de 2018, se impusó la obligación a los titulares de registros de marca de presentar declaraciones de uso de la siguiente forma:

  1. Al cumplirse los primeros tres años de vigencia del registro y
  2. Al solicitarse la renovación de la marca.

La obligación de presentar la declaración de uso antes mencionada, se contiene en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en los artículos 233, 237 y Décimo Primero Transitorio de dicho ordenamiento.

La obligación de declarar el uso real y efectivo de las marcas, deberá presentarse dentro de los tres meses posteriores a que se cumplan los tres años de la fecha de otorgamiento del registro.

 

La ley cita lo siguiente:

“La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.”

La falta de presentación de la declaración de uso real y efectivo de la marca, traerá como consecuencia la caducidad del registro de pleno derecho y con ello la extinción de la marca por caducidad.

La obligación de declarar el uso real y efectivo de marcas será UN CAMBIO FUNDAMENTAL para muchos registros de marca, que perderán su vigencia por la omisión de cumplir con dicha obligación, se recomienda tener una vigilancia de sus registros.


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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia en derecho corporativo y propiedad intelectual