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Una de las facultades que tiene el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas a través de su publicación en la Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la ley de la Propiedad Industrial, se considera que una marca es notoriamente conocida, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca gracias a las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca por razones de sus productos o servicios o como consecuencia de la publicidad de la misma.
Por lo tanto, para que el Instituto pueda establecer dicha notoriedad, a través de un acto administrativo, tomará en cuenta cuán conocida por el público, es la marca.
Debido a que éste es otro de los trámites que podemos realizar ante el IMPI y que se considera como un acto administrativo, debemos cumplir con algunos requisitos para obtener la declaratoria de notoriedad o fama, entre los documentos se encuentran:
Independientemente de estos documentos, que deben incluirse de manera obligatoria, en la página del IMPI mencionan otros documentos que deberán adjuntarse a la solicitud, según sea el caso, por ello es de suma importancia que cada que vamos a realizar algún trámite ante el Instituto, verifiquemos si no nos hace falta algún documento o requisito, para evitar que nuestros trámites se prolonguen.
Además de los datos generales de la marca, es decir, los datos del solicitante (nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono, etc.), la marca, el número de registro correspondiente y los elementos probatorios, la solicitud deberá contener otros datos indispensables, citando la ley de la Propiedad Industrial, tenemos que dichos datos son los siguientes:
Todos estos datos deben contener información tanto de México como del extranjero, si es que la marca se usa en otro país, esto, para que tenga mayor valor probatorio.
Magnolia Blanco Quiroz