CONOCE MÁS SOBRE EL PROTOCOLO DE MADRID

CONOCE MÁS SOBRE EL PROTOCOLO DE MADRID

Debido a que vivimos en un mundo globalizado, no sólo basta tener un negocio en un solo país, para crecer se tiene que ver más allá. Lo mismo pasa con las marcas, ya que es básica para una empresa, es fundamental registrarlas de manera internacional. Para poder realizar dicho registro existen varios procedimientos, el mejor es a través de un tratado internacional llamado Protocolo de Madrid del cual México es parte desde febrero del año 2013.

¿Qué es?

Es un Tratado Internacional que establece un procedimiento mediante el cual el titular de una marca o solicitud base tiene la opción de solicitar y extender la protección de dicha marca a nivel mundial.

¿Quién puede utilizar el Protocolo de Madrid en México?

Toda persona física o moral que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad mexicana.
  • Tener un domicilio en el territorio nacional.
  • Tener un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en México.

Ventajas

  • Es más barato solicitar el registro internacional a través de este medio que individualmente acudir a las Oficinas de marcas de los países para solicitar el registro para ese país en específico.
  • Economía procesal: es más eficaz, rápido y fácil.
  • Facilita la solicitud y gestión posterior de registros de marcas en el extranjero.
  • El trámite lo realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) directamente con la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI).
  • En español todo el proceso.

Procedimiento

A lo largo de todo el trámite habrá dos momentos: (1) con el IMPI, (2) con la OMPI.

  • IMPI:

-Se presenta el formato correspondiente (MM2) ante las oficinas de Dirección Divisional de Marcas (DDM) del IMPI.

-Junto con el formato ya mencionado se anexa el comprobante de pago por concepto de TARIFAS NACIONALES, es decir:

—Artículo 36b)1: por el estudio de Certificación de la solicitud internacional, cuando México sea oficina de origen, POR CADA CLASE y

—Artículo 36b)2: por la transmisión o presentación de solicitudes, peticiones u otros documentos correspondientes a trámites internacionales ante la oficina internacional.

Estos pagos se realizan en pesos mexicanos.

-La DDM recibirá la solicitud internacional y certificará que sea igual a la solicitud o registro nacional en cuanto a denominación diseño y colores si los tuviera, que el solicitante tenga derecho a presentar una solicitud internacional, que se presente en español y a computadora y que se anexen los comprobantes de pago de las tarifas nacionales. (mencionadas en el inciso anterior)

– Si no hubo ningún error en la solicitud el IMPI mandará a la OMPI la solicitud respectiva y realizará un examen que se limitará a cuestiones formales como:

—Clasificación y verificación de la lista de productos y/o servicios (se recomienda verificar la Clasificación de Niza vigente)

—Comprobación de pago de las TASAS INTERNACIONALES.

-Si la solicitud SI cumple con lo señalado, la OMPI realizará las siguientes acciones:

—Otorgará un número internacional a la solicitud. Es decir, se inscribe en el Registro Internacional.

—Publica el registro internacional en la Gaceta de Marcas Internacionales.

—Envío de certificado al titular.

-Si la solicitud NO cumple con lo señalado, la OMPI realizará las siguientes acciones:

–Dictará un “aviso de irregularidad”, para que en 3 meses se subsanen los defectos que se señalen en la misma.

—Si la irregularidad es subsanada se procede al registro con la fecha de presentación.

—Si no es subsanada se declarada abandonada.


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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia en derecho corporativo y propiedad intelectual