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Cuando registras una marca, esto te da derechos exclusivos para explotarla y decidir
quien más puede utilizarla, sin embargo, en muchas ocasiones hay personas que utilizan
marcas sin autorización y ello los conviene en infractores.
Cuando un tercero comete una infracción a un registro de marca, tú como titular puedes
defender tu marca a través de una solicitud administrativa de infracción, la cual debe de
cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, y será estudiada y resuelta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI).
Uno de los requisitos de fondo para que la solicitud administrativa de infracción sea
debidamente estudiada, es que ofrezcas pruebas que demuestren la existencia de la
infracción, las cuales deben de ser debidamente ofrecidas para que sean admitidas por el
IMPI.
Respecto al ofrecimiento de pruebas, en muchos escenarios es difícil demostrar la
infracción poque no necesariamente las pruebas se basan en algún documento que
puedas ingresar físicamente al IMPI, en la mayoría de los escenarios las pruebas son
digitales o físicas en establecimientos.
Para poder ofrecer estas pruebas, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
contempla lo siguiente:
El artículo 17 de dicha ley se prevé la “visita de inspección” la cual puede ser ofrecida
para inspección de establecimientos físicos y para inspecciones a plataformas digitales,
de conformidad con el artículo 358 de la ley de la materia.
Asimismo, respecto a las inspecciones a dispositivos de almacenamiento y objetos en
general, el artículo 17 Bis de la ley en mención, prevé las inspecciones oculares.
Ambas inspecciones deben de ser ofrecidas con sus tarifas correspondientes a efecto de
que sean admitidas y ejecutadas por el IMPI.