Contamos con más de 15 años de experiencia

Alerta Legal: Reformas Críticas al Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero (LFPIORPI)

18 junio, 2026

Alerta Legal: Reformas Críticas al Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero (LFPIORPI)

El panorama normativo en México para quienes realizan Actividades Vulnerables ha dado un giro significativo. Tras la reciente publicación de reformas al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las empresas y profesionales deben ajustar sus controles de inmediato.

A continuación, analizamos los cambios más trascendentales que entraron en vigor a finales de marzo de 2026.

1. Uno de los puntos más agresivos de la reforma es la eliminación del procedimiento administrativo previo para ciertas sanciones.

•         Si un sujeto obligado no atiende un requerimiento del SAT o la UIF en un plazo de 10 días hábiles, la autoridad podrá imponer multas directamente en los 10 días posteriores. Y esta medida busca eliminar la lentitud burocrática y forzar una respuesta ágil por parte de las empresas.

2. El cumplimiento ya no se mide únicamente por la “fecha de contrato”.

• Ahora se determinará según las reglas de carácter general para cada actividad. En el caso de créditos o mutuos, el foco está en la disposición efectiva de los recursos.

• Se deberán vigilar las operaciones de un mismo cliente en periodos de hasta seis meses. Si se alcanza el umbral de aviso antes de ese tiempo, el reporte debe enviarse de inmediato.

• Se introduce la obligación de reportar (Aviso de 24 horas) incluso si la operación no se concretó, siempre que se tengan los datos del solicitante.

3. El plazo obligatorio para conservar avisos, informes y documentación soporte se duplica, pasando de 5 a 10 años. Esta regla aplica para todas las operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025.

4. La reforma actualiza conceptos clave para el ecosistema legal:

• Se reconoce formalmente a los servidores públicos con facultades de dar fe y a los facilitadores de mecanismos alternos como “Personas Depositarias de Fe Pública”.

• Se crea un marco estricto para la Lista de Personas Políticamente Expuestas (PEP), la cual será integrada por la UIF y podrá ser consultada electrónicamente por los sujetos obligados.

5. Ya no basta con tener un manual guardado en un cajón. Las empresas deben:

• Implementar programas anuales de capacitación y procesos de selección de personal.

• Realizar auditorías internas o externas y conservar el dictamen resultante, el cual podrá ser requerido por el SAT en cualquier momento.

¿Qué debe hacer su empresa hoy?

Para evitar contingencias legales, recomendamos priorizar la actualización de sus manuales de cumplimiento, revisar los sistemas de alertas para captar las nuevas reglas de acumulación y, sobre todo, fortalecer su capacidad de respuesta ante requerimientos de la autoridad.

Si detecta irregularidades pasadas, considere el uso estratégico del nuevo mecanismo de autodenuncia, que permite regularizar faltas mediante un escrito libre bajo protesta de decir verdad.

Compartir esta publicación

Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana. Experiencia en propiedad intelectual y derecho corporativo.

CATEGORÍAS

ARTÍCULOS RECIENTES