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“CIBEROCUPACIÓN”

22 enero, 2026

“CIBEROCUPACIÓN”

¿Qué es la ciberocupación?
Práctica de registrar nombres de dominio de Internet que coinciden o son similares
a marcas registradas, con la intención de beneficiarse de la reputación de dichas
marcas. 
Cuando una marca es utilizada abusivamente en un nombre de dominio, a lo que
se le conoce como CIBEROCUPACIÓN, la OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL) puede intervenir, a petición del titular de la
marca afectada, para adquirir o cancelar el nombre de dominio infractor por medio
del procedimiento UDRP o una POLÍTICA ccTLD de algún país. 

Existe el PROCEDIMIENTO UDRP (Procedimiento Uniforme de Resolución de
Disputas por Nombres de Dominio), el cual es un mecanismo extrajudicial para
resolver disputas relacionadas con nombres de dominio genéricos de nivel
superior – gTLD, como .com, .net, .org, entre otros. 
Para presentar una demanda bajo el UDRP debe concurrir lo siguiente: 

  1. El nombre de dominio en disputa debe ser idéntico o confusamente
    similar a una marca registrada sobre la cual el demandante tiene
    derechos. 
  2. El titular de dominio no debe tener derechos o intereses legítimos
    respecto al nombre de dominio en cuestión. 
  3. El nombre de dominio debe haber sido registrado y estar siendo utilizado
    de mala fe. 
    Si se cumplen estos tres elementos, el panel de la OMPI puede ordenar la
    transferencia o cancelación del nombre de dominio. 
    El procedimiento es el siguiente: 
  4. Presentación de la demanda: Debe hacerse de manera electrónica y
    enviarse al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (formato anexo al
    mail). 
  5. Bloqueo del nombre de dominio: Una vez presentada la demanda, el
    registrador del nombre de dominio en disputa debe bloquear el dominio
    para evitar su transferencia durante el procedimiento. 
  6. Nombramiento del panel: Se designa un panel de uno a tres expertos
    para revisar el caso y emitir una resolución. 
  7. Decisión: La resolución puede versar en ordenar la transferencia o
    cancelación del nombre de dominio si se cumplen los requisitos
    mencionados. 
    Es importante señalar que durante el procedimiento, el titular del nombre de
    dominio no puede transferir su titularidad. 
    Los documentos oficiales se pueden consultar en la Política de solución de
    controversias en materia de nombres de dominio para .mx y su reglamento.

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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana. Experiencia en propiedad intelectual y derecho corporativo.

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