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¿Qué es la ciberocupación?
Práctica de registrar nombres de dominio de Internet que coinciden o son similares a marcas registradas, con la intención de beneficiarse de la reputación de dichas marcas.
Cuando una marca es utilizada abusivamente en un nombre de dominio, a lo que se le conoce como CIBEROCUPACIÓN, la OMPI (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL) puede intervenir, a petición del titular de la marca afectada, para adquirir o cancelar el nombre de dominio infractor por medio del procedimiento UDRP o una POLÍTICA ccTLD de algún país.
Existe el PROCEDIMIENTO UDRP (Procedimiento Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio), el cual es un mecanismo extrajudicial para resolver disputas relacionadas con nombres de dominio genéricos de nivel superior – gTLD, como .com, .net, .org, entre otros.
Para presentar una demanda bajo el UDRP debe concurrir lo siguiente:
Si se cumplen estos tres elementos, el panel de la OMPI puede ordenar la transferencia o cancelación del nombre de dominio.
El procedimiento es el siguiente:
Es importante señalar que durante el procedimiento, el titular del nombre de dominio no puede transferir su titularidad.
Los documentos oficiales se pueden consultar en la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .mx y su reglamento.