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El registro de una marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) concede derechos exclusivos, pero la extensión de esa exclusividad depende de un examen objetivo de similitud y de la capacidad distintiva del signo. En este artículo explicamos la diferencia entre marcas arbitrarias, evocativas y descriptivas, cómo influyen en el riesgo de confusión y por qué el IMPI debe aplicar criterios consistentes al resolver registros semejantes.
Una marca es la herramienta esencial mediante la cual un empresario identifica y diferencia sus productos o servicios en el mercado. El derecho a su uso exclusivo nace del registro ante el IMPI, pero dicho derecho no es absoluto: su alcance se define caso por caso mediante el examen de similitud entre signos. Ese análisis no solo protege a titulares frente a aprovechamientos indebidos de reputación, sino que también impide la extensión injustificada de exclusividades que pueden restringir la competencia y el uso legítimo del lenguaje comercial.
La capacidad distintiva de un signo es la aptitud que tiene para que el consumidor identifique el origen comercial de un producto o servicio.
Sobre esa base se suele ubicar a las marcas en un espectro:
Marcas de fantasía o arbitrarias: palabras, frases o símbolos sin significado ligado al producto (o con significado no relacionado). Tienen alta distintividad. Su uso en signos ajenos aumenta fuertemente la posibilidad de confusión.
Marcas evocativas o sugestivas: elementos que requieren imaginación o inferencia para asociarse con el producto (no describen de forma directa). Poseen distintividad moderada o débil y, por tanto, su titular debe tolerar la coexistencia de signos con elementos evocativos similares.
Marcas descriptivas: comunican de forma inmediata una característica esencial del producto o servicio. Según el artículo 173 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, no son registrables como marca.
De aquí se desprende una regla práctica: cuanto más fuerte es la distintividad del signo, mayor será la protección otorgada por su registro; cuanto más débil o descriptivo sea, menor será la exclusividad, lo cual incluso es un impedimento legal para obtener el registro.
¿Tienes una marca en proceso de registro o dudas sobre si tu signo es descriptivo, evocativo o arbitrario? En RMEM te podemos asesorar para evaluar la distintividad, preparar la solicitud ante el IMPI y, si es necesario, defender tu derecho mediante recursos administrativos o contenciosos. Escríbenos y analizamos tu caso.