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ADJETIVOS Y PALABRAS EXTRANJERAS: ¿REGISTRABLES O NO?

15 enero, 2026

ADJETIVOS Y PALABRAS EXTRANJERAS: ¿REGISTRABLES O NO?

Los adjetivos (incluyendo palabras extranjeras) sí pueden ser registrables si no aluden a cualidades esenciales o predominantes del producto o servicio, es decir, cuando funcionan como signos evocativos o sugestivos. En cambio, si describen directamente una característica fundamental, se considerarían descriptivos y no serían registrables. La clave está en determinar si el consumidor promedio necesita un proceso de deducción o si la relación entre el término y la cualidad es inmediata.

Signos descriptivos débiles: características y consecuencias

Las marcas con elementos que evocan indirectamente cualidades del producto tienen una capacidad distintiva débil. Por ello:

El titular no puede impedir que competidores utilicen en sus propias marcas términos descriptivos o evocativos similares que identifiquen las mismas cualidades.

La mera coincidencia entre signos débiles no es suficiente para presumir un riesgo de confusión.

La protección debe equilibrar la exclusividad del titular con la libre utilización de términos necesarios para la competencia y la comunicación comercial.

Aunque el estudio de cada signo debe ser individual, existe un principio de seguridad jurídica y trato igualitario: el IMPI está obligado a aplicar criterios coherentes en casos semejantes o, si decide apartarse de un precedente, debe hacerlo fundada y motivadamente.

Algunas recomendaciones para titulares y solicitantes serían:

-Evalúe la capacidad distintiva de su signo antes de solicitar el registro: las marcas arbitrarias o de fantasía ofrecen mayor protección; las evocativas y descriptivas, menor.

-Evite términos que directamente describan cualidades esenciales del producto o servicio si desea obtener protección exclusiva.

-Si el IMPI niega un registro y existen precedentes favorables, verifique si la autoridad motivó de forma adecuada su decisión; en ausencia de motivación consistente, hay vías legales para impugnar la resolución.

-Las empresas deben equilibrar la búsqueda de exclusividad con el respeto a un mercado competitivo donde ciertos términos deben permanecer disponibles para todos.

¿Tienes una marca en proceso de registro o dudas sobre si tu signo es descriptivo, evocativo o arbitrario?

En RMEM te podemos asesorar para evaluar la distintividad, preparar la solicitud ante el IMPI y, si es necesario, defender tu derecho mediante recursos administrativos o contenciosos.

Escríbenos y analizamos tu caso.

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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana. Experiencia en propiedad intelectual y derecho corporativo.

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