Contamos con más de 15 años de experiencia
En este artículo te detallaremos los mecanismos de defensa que la ley prevé en contra de las objeciones del IMPI que pueden generar un “no” rotundo , en el registro de una marca.
Aquí te explicamos cómo funcionan y cuándo puedes usarlos.
La distintividad adquirida
¿Para quién es? Para marcas que inicialmente parecen “comunes”, “genéricas” o “descriptivas”.
Normalmente, se prohíbe registrar nombres técnicos, palabras de uso común, colores aislados o formas que carecen de originalidad. Sin embargo, existe una excepción de oro:
Si puedes demostrar que, derivado del uso que has hecho en el comercio, el público ya identifica ese signo como TU marca, la prohibición disminuye y tienes un argumento de defensa.
El otro salvavidas es el consentimiento por escrito
¿Para quién es? Para marcas que se parecen a otras ya registradas o en trámite.
Cuando se impide el registro de signos que sean idénticos o semejantes “en grado de confusión” a marcas, nombres comerciales o nombres propios que ya tienen prioridad. Pero ¿Qué pasa si el dueño de la otra marca no tiene problema con que tú también registres la tuya?
La ley permite que las marcas similares coexistan siempre y cuando:
Este documento es una herramienta poderosa en negociaciones comerciales. Si logras un acuerdo con el titular de la marca anterior, el IMPI puede otorgar el registro, entendiendo que ambos titulares han definido sus límites para no afectar o afectar al consumidor.