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Con el paso del tiempo muchos negocios hacen rebranding (cambios de imagen o hasta
de nombre). Eso es válido y frecuente, pero desde el punto de vista legal en México
conviene conocer estas reglas básicas:
1) ¿Puedo cambiar mi marca o logotipo sin más?
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece que la marca
debe usarse tal como fue registrada, o con modificaciones que no alteren su
carácter distintivo. Es decir: cambios menores que no afecten lo que hace que la marca
sea reconocible suelen ser admisibles en cuanto al “uso” cotidiano; cambios sustanciales
pueden dejar de estar amparados por el registro original.
2) ¿A qué nos referimos con: “modificación que no altera su carácter distintivo”?
No hay una lista cerrada en la ley; la interpretación depende del caso concreto (cómo
percibe el público la marca). En la práctica, variaciones gráficas pequeñas (ajustes de
trazos, color, redondeo sutil) suelen considerarse no sustanciales, mientras que cambiar
la denominación, el concepto central del logotipo o su configuración puede considerarse
sustancial y por tanto crear riesgo de perder la protección del registro original. (Ver
principio recogido en la LFPPI sobre uso según registro).
3) Si ya tengo un registro ¿puedo “modificar” ese título/registro ante el IMPI?
La LFPPI regula los trámites: durante la solicitud original, si el solicitante modifica la
marca (por ejemplo, cambia el signo o amplía productos/servicios) esa modificación se
tramitará como una nueva solicitud, con pago de la tarifa correspondiente y publicación
nuevamente. Es decir: no hay una “edición libre” del expediente para cambiar el signo
inscrito sin iniciar un nuevo trámite.
Además, el Instituto solo permite cambios en el título del registro para corregir errores
evidentes o de forma (no para cambiar el signo esencial).
4) Recomendaciones prácticas y pasos a seguir al hacer rebranding
5. Consecuencias si no se registra la nueva versión
– Pérdida de protección sobre la nueva imagen: cualquier tercero podría intentar
registrarla o usarla.
– Dificultad en acciones legales: tu título solo protege lo que se registró; acciones
por infracción se basan en lo inscrito.
– Riesgo de caducidad del registro viejo si solo usas la versión nueva y no
declaras uso de la vieja según como fue registrada. (Recordar plazos de 3 años y
reglas de declaración).