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Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas: patrimonio cultural con respaldo legal

1 julio, 2025

Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas: patrimonio cultural con respaldo legal

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPI) reconoce que la Propiedad Industrial (PI) no se limita a proteger productos o procesos técnico – industriales, sino que se ocupa del resguardo de elementos profundamente arraigados a la cultura y tradición de una región. En ese sentido, las Denominaciones de Origen (DO) y las Indicaciones Geográficas (IG) constituyen mecanismos jurídicos que otorgan reconocimiento y protección a productos cuya calidad, reputación o características distintivas están vinculadas directamente con su lugar de procedencia.

La DO se concede a productos cuya calidad o propiedades se derivan exclusivamente del entorno geográfico del que provienen, considerando factores naturales, humanos y culturales. Por su parte, la IG también establece una conexión entre el producto y su región de origen, aunque no de forma exclusiva. En ambos casos, es indispensable acreditar el vínculo entre el producto, el territorio y los elementos humanos o naturales que lo hacen único. En México existen actualmente 18 DO y 14 IG reconocidas oficialmente.

Estas figuras son consideradas bienes nacionales y su uso está regulado por el Instituto Mexicano de Protección a la Propiedad Industrial (IMPI), quien emite la declaración formal a través de la cual se delimita la zona geográfica correspondiente y detalla los requisitos técnicos y normativos que deben cumplirse para iniciar con su protección.

Pueden solicitar su protección las personas físicas o morales dedicadas a la producción, por cámaras o asociaciones de fabricantes, entidades gubernamentales, e incluso, por el Congreso de la Unión. Una vez concedida la protección, solo quienes estén debidamente autorizados por el IMPI y que cumplan con las Normas Oficiales o las reglas de uso pueden ostentar legalmente la DO o IG en sus productos.

El uso autorizado de estas figuras brinda beneficios comerciales significativos: incrementa la confianza del consumidor, fortalece la identidad regional a nivel nacional e internacional, y contribuye al desarrollo económico de las comunidades involucradas. Por ello, su gestión adecuada no solo protege el mercado local frente a la competencia desleal, sino también impulsa la economía de las comunidades productoras.

En suma, las DO e IG no solo protegen el valor comercial de un producto, sino también su esencia cultural y su legado territorial. Si tu actividad está vinculada a un producto con identidad regional y deseas garantizar su protección legal y comercial, acércate con nosotros. Te ofrecemos asesoría legal especializada para que tu producto sea reconocido, defendido y valorado.

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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana. Experiencia en propiedad intelectual y derecho corporativo.

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