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Como ya sabemos, para obtener una, marca, aviso comercial, etcétera, debemos presentar una solicitud ante el IMPI, una vez que se nos otorga, esto genera una serie de derechos al titular de la marca, aviso comercial o nombre comercial, es decir, éste decidirá quién puede explotarlas, puede ser el mismo o podrá hacerlo un tercero, esto con el fin de que sea más fácil comercializar.
Aunque éste haya concedido una licencia para que la exploten terceros, esto no quiere decir que sólo podrá explotarla un tercero o el titular mismo, si no que puede ser explotada por ambos al mismo tiempo, lo cual también le da la posibilidad al titular para que pueda modificar dichas licencias cuando él así lo desee.
Si el que goce de derechos para explotar la marca, no lo hace en un plazo de dos años, la licencia será revocada, si así lo solicita el titular de la patente.
Estos derechos podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente, según lo establece la Ley de la Propiedad Industrial, mismos que para que puedan surtir efectos, deberán inscribirse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante licencia o gravamen, cuyos formatos podremos encontrarlos directamente en la página del IMPI.
La licencia en mención, puede ser cancelada en si recae en alguno de los supuestos que plantea la Ley de la Propiedad Industrial, como son:
Los documentos necesarios para poder inscribir este tipo de licencias serán:
Es importante estar al pendiente de los requisitos que se establecen en la página del Instituto, ya que hay muchos adicionales dependiendo distintas circunstancias, pero los mencionados con antelación, son los requeridos de manera general.
Así como también es importante revisarla para conocer la tarifa vigente y para conocer las diferentes opciones que tenemos para presentar la solicitud, es decir, puede ser de manera presencial, vía faxsimilar, correo o mensajería especializada, y cada una de éstas consta de diferentes requisitos.
Magnolia Blanco Quiroz