PROTECCIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y BASE DE DATOS

PROTECCIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN Y BASE DE DATOS

En algunos casos, solemos confundirnos sobre la idea del registro de un programa de computación, podemos creer que estamos inventando un programa y nos enfocamos en que debe realizarse el registro de una patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pero es un error pensar que se debe registrar como patente, ya que la Ley Federal del Derecho de Autor contempla el registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) de programas de computación y las bases de datos, como uno de sus trámites.

La ley en mención establece que un programa de computación es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización, tendrán como propósito que una computadora o dispositivo realice una función específica. Estos programas se van a proteger con las mismas formalidades que se protege una obra literaria, cubrirá los programas operativos, así como los aplicativos, ya sea como código de fuente o código objeto, con excepción de los programas de cómputo cuyo objeto sea causar efectos que dañen otros programas o dispositivos.

Es importante señalar que los derechos patrimoniales sobre el programa de computación y su documentación, corresponderán al empleador, salvo pacto en contrario, siempre que los empleados hayan estado en el ejercicio de sus funciones.

En la actualidad las empresas se apoyan de esas bases de datos o programas de computación para generar un sitio web que los ayudará a promover el comercio electrónico para un mejor posicionamiento en el mercado, por lo tanto, si cuentan con un sitio web exitoso que sea agradable a la vista, muchas empresas comienzan a copiar el contenido de aquellos sitios web que se juzguen exitosos.

El contenido del sitio web, al igual que los programas de cómputo o bases de datos, es susceptible de protección, pero divido en distintos conceptos, por ejemplo:

Por derechos de autor pueden protegerse los programas informáticos, las bases de datos (mismos que ya se mencionaron anteriormente), el diseño del sitio web, , así como todo el contenido creativo del sitio, que se compone de textos, fotografías, gráficos, música y vídeos.

Como marcas pueden protegerse los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos, entre otros.

 

Magnolia Blanco Quiroz


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.