PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET

A través del Convenio de Berna, el cual fue creado en 1886 y adoptado en México el mismo año, se ha dado una protección a autores, músicos, poetas, pintores, etc., ya que contiene una serie de disposiciones que determinan la protección de las obras y los derechos de autor, así como las disposiciones especiales para los países que se encuentran en desarrollo y que quieren utilizarlas en su propiedad intelectual.

En el momento en que fue creado este Convenio, se contemplaba la protección de las obras escritas o tangibles, de ahí que muchos países comenzaron a contemplar la protección de la propiedad intelectual en sus legislaciones, como en el caso de México que contamos con la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derechos de Autor.

Como en todo, la tecnología también ha alcanzado este apartado intelectual, la protección de las obras tangibles se rezagó en el momento en que estas obras comenzaron a circular en Internet.

Este avance tecnológico que se interpreta como libertad en Internet, en donde se piensa que todo el material que encontramos navegando es de uso público, hace pensar que los derechos de propiedad intelectual no existen en la red, pero definitivamente es un pensamiento erróneo.

La protección de la propiedad intelectual se ha puesto al día en el tema de reproducción no autorizada de obras incorporadas a la red adecuándose a las características técnicas y de uso en internet, tal y como observamos en el Tratado sobre Derechos de autor de la OMPI de 1996, el cual versa sobre el derecho de reproducción aplicable al entorno digital y menciona que el almacenamiento en forma digital de una obra protegida, constituye una reproducción.

Específicamente en México, en la Ley Federal del Derecho de Autor, se establece que los autores y titulares de las obras, tiene derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras por cualquier medio, por lo tanto, en esta Ley ya se prevé que la reproducción puede efectuarse por medios digitales.

Cuando incorporamos una obra a la red, se conoce como upload, este proceso requiere la estricta autorización del titular de los derechos o autor de la obra, para que quien quiera pueda reproducirlo en sus dispositivos, si dicha incorporación se realiza sin la autorización del autor o titular, se considera un ilícito que genera responsabilidad para el titular del sitio web en donde se subió la obra sin autorización.

 

Magnolia Blanco Quiroz


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.