SISTEMA DE OPOSICIÓN DE MARCAS

SISTEMA DE OPOSICIÓN DE MARCAS

En México desde hace unos años contamos con la posibilidad de que el público consumidor pueda oponerse al registro de una marca una vez solicitada se tienen 30 (treinta) días para ingresar dicha oposición.

Cuando se solicita un registro de marca internacional (véase Protocolo de Madrid), se está autorizando al IMPI realizar dos exámenes (de fondo y forma) a la misma, en caso de acreditar dichos exámenes se envía a la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) y ésta crea el número de registro internacional. En algunos países antes de mandar la solicitud ya aceptada por la oficina de origen, se emplea un recurso llamado “Sistema de Oposición de Marcas”, en el cual se le da la oportunidad a terceros de objetar el registro internacional de esa marca.

Este sistema tiene como finalidad que cualquier persona, ya sea física o moral que tiene un interés legítimo, tenga la facultad de oponerse a que una marca parecida a la suya se registre internacionalmente.

A través de publicaciones, (normalmente listas en el diario oficial, boletín oficial de propiedad intelectual u otra publicación oficial) la oficina de origen da a conocer a la gente cuales solicitudes están a punto de ser enviadas a la OMPI, para que cualquiera que tenga una causa justificada pueda hacerlo a través de este procedimiento.

Ya que es parecido a un recurso de apelación, el IMPI tendría que establecer plazos para solicitarla a partir de que se publicaron las listas antes mencionadas. Esto podría ocasionar una desventaja ya que el tiempo aproximado de registro internacional es de 6 meses, aplicando este sistema se podría tardar hasta un año.

Los motivos por los que se podría solicitar una oposición son los siguientes:

MOTIVOS ABSOLUTOS

  • Conformidad con la definición de marca
  • Carácter distintivo, descriptivo y genérico
  • Funcionalidad
  • Orden público y moralidad
  • Signos y emblemas oficiales

MOTIVOS RELATIVOS

  • Marcas y otros derechos de propiedad industrial sobre signos
  • Otros derechos de propiedad intelectual
  • Derechos de la personalidad

Este procedimiento es mucho más rápido y efectivo que algunos recursos de apelación que lleva a cabo el IMPI, pero desfavorece a las PYMES.

 


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Paulina Barroso

Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana con experiencia en derecho corporativo y propiedad intelectual