PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES

PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES

En el sistema de protección de la Propiedad Intelectual también se incluyen los conocidos “derechos de obtentor” que se refieren a la protección de las variedades vegetales, los cuales se otorgan al obtentor de una variedad vegetal que no se encuentre en existencia y que cumpla con los requisitos que establece la legislación mexicana.

Esta protección comienza a consolidarse a través del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), el cual se crea el 2 de diciembre de 1961, del cual México comenzó a formar parte el 9 de agosto de 1997.

Para tal efecto, en México se reconocen los derechos de obtenedor gracias a la Ley Federal de Variedades Vegetales, para las semillas y para las variedades vegetales.

Tomando en cuenta la definición que establece el Convenio en mención y la Ley Federal de Variedades Vegetales, tenemos que para que una variedad vegetal pueda ser propensa a protección debe cumplir con las siguientes características:

  • Nueva: es decir, cuando no se haya enajenado, o en caso de que, si se haya enajenado, deberá cumplir con ciertos requisitos que marca la ley.
  • Distinta: que tenga características que no tenga otra variedad en existencia.
  • Estable: es decir, que conserve siempre sus caracteres a pesar de reproducciones o propagaciones.
  • Homogénea: que sea uniforme en sus caracteres.
  • Denominación adecuada.

Entre los derechos reconocidos en dicha ley, para los obtenedores, destacan los siguientes:

  • El derecho de obtentor de una variedad vegetal que se considera inalienable e imprescriptible.
  • El otorgamiento del derecho por 18 años para especies perennes y sus portainjertos y de 15 años a las diversas a éstas.

¿Cómo se solicita la protección para una variedad vegetal?

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) será la encargada de recibir y tramitar las solicitudes de títulos de obtentor. En la solicitud se propondrá una denominación que deberá de ser aprobada comprobándose que no existe en el país o en el extranjero, así como especificar la genealogía y el origen de la variedad vegetal que se pretende proteger. Una vez que se cumple con estos requisitos, la SAGARPA, emitirá una constancia de presentación dentro de los 127 días naturales siguientes, misma que será válida en tanto no se haya expedido el título respectivo.

 


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.