EMISIÓN DE ACCIONES

EMISIÓN DE ACCIONES

Si estás planeando constituir tu empresa, es recomendable que primero registres tu marca, ya que es uno de los pasos en los que hay que invertir más tiempo, debido a los exámenes de fondo y de forma que realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), mientras que en paralelo puedes comenzar con la constitución de tu empresa, para lo cual deberás de tener claro si querrás que sean partes sociales o acciones, es decir, que tipo de sociedad será.

Una de las sociedades por las que más optan en constituir los empresarios, es la Sociedad Anónima, misma que su capital social se encuentra compuesto por acciones.

Definición de acción.

En términos generales, una acción es una de las partes en las que se divide el capital de una sociedad, por lo que siempre el valor de cada acción será el mismo.

La Ley General de Sociedades Mercantiles explica que todas las acciones deberán de ser representadas por títulos nominativos para que los accionistas puedan acreditar y transmitir la calidad y los derechos de cada uno.

Títulos de acciones.

Al momento de la emisión de los títulos de acciones, es importante que se reconozcan en él varios conceptos que le darán validez, como lo son los datos generales del accionista (nombre, nacionalidad y domicilio), también los datos generales de la sociedad, como lo es establecer datos de su constitución y duración de ésta. Entre otros de los conceptos que deben incluirse en cada título, también será el importe del capital social, así como el valor nominal de las acciones, la liberación de la acción, indicar la serie y número de la acción junto con las acciones a las que corresponde dicho número.

Asimismo, en muchas empresas se acostumbra especificar los derechos y obligaciones que adquiere el tenedor del título, pero esta es una practica que no siempre se lleva a cabo, algunas empresas suelen omitir este requisito, aunque siempre es mejor cumplir con todos los requisitos que se detallan en nuestra legislación, y sobre todo, no olvidarse que los títulos siempre deberán de ir firmados de manera autógrafa por los administradores de la sociedad.


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.