DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD O FAMA DE LAS MARCAS

DECLARACIÓN DE NOTORIEDAD O FAMA DE LAS MARCAS

Una de las facultades que tiene el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas a través de su publicación en la Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la ley de la Propiedad Industrial, se considera que una marca es notoriamente conocida, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca gracias a las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca por razones de sus productos o servicios o como consecuencia de la publicidad de la misma.

Por lo tanto, para que el Instituto pueda establecer dicha notoriedad, a través de un acto administrativo, tomará en cuenta cuán conocida por el público, es la marca.

Debido a que éste es otro de los trámites que podemos realizar ante el IMPI y que se considera como un acto administrativo, debemos cumplir con algunos requisitos para obtener la declaratoria de notoriedad o fama, entre los documentos se encuentran:

  • Solicitud de declaración de notoriedad o fama de marca.
  • Pago correspondiente (por cada concepto es una tarifa diferente, ya sea si se desea la declaración de marca famosa o de marca notoriamente conocida. Estas tarifas las podemos consultar en la página del IMPI)
  • Documento para acreditar la personalidad del mandatario.
  • Documentos en los que funde y motive sus argumentos, las cuales fungirán como pruebas.

Independientemente de estos documentos, que deben incluirse de manera obligatoria, en la página del IMPI mencionan otros documentos que deberán adjuntarse a la solicitud, según sea el caso, por ello es de suma importancia que cada que vamos a realizar algún trámite ante el Instituto, verifiquemos si no nos hace falta algún documento o requisito, para evitar que nuestros trámites se prolonguen.

Además de los datos generales de la marca, es decir, los datos del solicitante (nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono, etc.), la marca, el número de registro correspondiente y los elementos probatorios, la solicitud deberá contener otros datos indispensables, citando la ley de la Propiedad Industrial, tenemos que dichos datos son los siguientes:

  • Sector del público integrado por los consumidores que identifica la marca, basados en encuesta o estudio de mercado.
  • Sector del público que no sean consumidores, que identifican la marca, basados en encuesta o estudio de mercado.
  • Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado.
  • La fecha del primer uso de la marca.
  • El tiempo de uso de la marca.
  • Los canales de comercialización.
  • Medios de difusión.
  • Tiempo de publicidad.
  • Especificar la inversión de los últimos 3 años en publicidad o promoción de la marca.
  • Área geográfica de influencia efectiva de la marca.
  • Volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por el servicio de los últimos 3 años.
  • Valor económico que representa la marca.
  • Los registros de la marca.
  • Las franquicias y licencias otorgadas bajo la marca.
  • El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.

Todos estos datos deben contener información tanto de México como del extranjero, si es que la marca se usa en otro país, esto, para que tenga mayor valor probatorio.

 

Magnolia Blanco Quiroz


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.