CADUCIDAD DE LAS PATENTES

CADUCIDAD DE LAS PATENTES

Si tienes una invención y quieres patentarla, debes estar bien informado acerca de todo lo que se puede presentar en el largo proceso que surge una vez que inicias tu trámite, por ejemplo, es importante que tengas en cuenta que el hecho de que te hayan otorgado un registro de una patente, no quiere decir que no pueden cancelarlo o anularlo. Para que ello sea posible, tu trámite debe colocarse en alguno de los supuestos que marca la ley de la Propiedad Industrial, en su Capítulo VII.

Los casos por los que tu patente o el registro serán nulos son los siguientes:

  1. Cuando carezca o contravenga alguno de los requisitos establecidos en la legislación de la materia, como lo son:
  • Que las patentes sean invenciones nuevas, resultados de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.
  • Las que se presenten como principios teóricos o científicos.
  • Cuando den a conocer o revelen algo que ya existía en la naturaleza.
  • Cuando sean programas de computación.
  • Cuando trate de formas de presentación de información.
  • Cuando sean creaciones estéticas, obras artísticas o literarias.
  • Cuando sean métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
  1. Cuando contravenga alguna disposición contenida en la ley de la Propiedad Industrial que se encuentre vigente en el omento del registro y otorgamiento de la patente.
  2. En el caso que en el plazo que dure el trámite, el titular haya abandonado la solicitud de registro.
  3. Cuando se descubriese que existe algún error o vicio en el otorgamiento de la patente.

¿Cuándo se puede hacer valer la acción de nulidad?

En el caso de la contravención de la legislación o de alguno de los requisitos solicitados, podrá ejercitarse en cualquier momento, pero en los casos siguientes, únicamente será dentro del plazo de cinco años, que correrán desde el momento en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

¿Quién realiza la declaración de nulidad?

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es el único facultado para emitir una declaración de nulidad, la cual se hará administrativamente, ya sea de oficio, a petición de parte o a petición del Ministerio Público Federal.


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Magnolia Blanco

Abogada egresada de la UNAM. Experiencia en derecho laboral, corporativo y propiedad intelectual.